DISPOSITIVA
Este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) , plenamente identificados, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Entregar por adelantado, los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Marzo del año 2008, por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs. f.) en mercado de alimentos que ent.....