Ahora bien; en el presente caso, considera quien aquí decide, que se encuentran establecidos los supuestos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de un error material, al ser colocada la identificación del padre del solicitante, en su acta de nacimiento llevada en los libros del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Registro Principal como: "WILLIAMS ALEXIS ALBARADO", es decir, se colocó en el Primer apellido del padre del solicitante como: ALBARADO con "B" Labial, siendo lo correcto ALVARADO con "V" labidental, así mismo; se colocó erróneamente su primer nombre como: WILLIAMS, es decir; se colocaron las letras "M" y "S" al final, siendo lo correcto: WILLIAN, por lo cual; el nombre completo del padre del solicitante debió haberse transcrito correctamente de la siguiente manera: WILLIAN ALEXIS ALVARADO y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos .....