Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentara el Ciudadano: JESUS ALIS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.195.334, asistido por el abogado LUIS HUMEBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.071.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.931, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GALLARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 16.122.199
Le presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley siendo innecesaria la notificación de la parte actora por encontrarse a derecho. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Cód.....