PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por el ciudadano JOSÉ SANTIAGO BENAVENTA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 10.544.638, debidamente asistido por el Abogado EDDY JESÚS RONDON APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.252, actuando contra presunta omisión de pronunciamiento, desorden procesal y denegación de Justicia en el Expediente JMS2-2992-25, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de los contenidos Jurisprudenciales contenidos en Sentencia del Expediente Nº 15-0489 de fecha 18 de Junio del año 2015, N° 1.070 del 2 de junio de 2005, caso: "Inversiones Ramedi, C.A. y N° .....