este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MARY MARTHA LAYA TORRES, NELLYS MARINA TORRES DE LAYA, MARIA FIMERLA LAYA TORRES, LUIS ENRIQUE LAYA TORRES, ISAURA MARINA LAYA TORRES, CRIS MARYS LAYA TORRES y LUISA NEYMAR LAYA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.250.733, V-8.193.588, V-16.000.792, V-16.000.794, V-16.000.795, V-16.000.783 y V-26.130.675, En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARY MARTHA LAYA TORRES, NELLYS MARINA TORRES DE LAYA, MARIA FIMERLA LAYA TOR.....