accionante procede este Tribunal a pronunciarse respecto de la misma, con base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, acompaña el actor como prueba para sustentar la medida de secuestro, copia simple de certificado de Registro del Vehículo sobre el cual pretende que recaiga dicha cautelar, no obstante ello, según el mismo es propiedad de la ciudadana DAISY YAMILET CASTILLO CARPIO, titular de la cédula de identidad N° 11.977.538, quien en los términos expuestos en el libelo de la demanda, no es parte demandada en el presente asunto, y así se establece. En segundo lugar, el actor se limita a señalar que el bien inmueble sobre el cual pretende recaiga la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar aparentemente es propiedad de la aquí demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, estado Apure, inscrito bajo el número 41, folio 202, tomo 29, del protocolo de transcripción del año 2014, no obstante ello, de.....