PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano DERSO RAFAEL PADILLA CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.760.113, nacido el 03-12-1970, de 55 años, natural de Barinas. Estado Barinas, residenciado en el Fundo Lo Medanos, sector Sal si Puedes. Municipio Arismendi. Estado Barinas, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de FRANMELIS CAROLINA MARTÍNEZ, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al ciudadano DERSO RAFAEL PADILLA CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédu.....