Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano BENJAMIN ISAA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.755.708, de 38 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Carlos León y Olga Benitez, residenciado en el sector Toro Barroso. Fundo Pantanal, casa s/n. Parroquia San Antonio. Municipio Arismendi. Estado Barinas, por el delito de DESAPARICIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 180-A concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por l.....