Se declara NO CULPABLE, al ciudadano JOSÉ ÁNGEL HERRERA PÁEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.243.762, por el delito de PERPETRADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, ambos concatenados con el artículo 83 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.