Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado y suscrito entre el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FÉLIX MANUEL HERRERA TELLO, y el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MARCOS DANIEL FERNÁNDEZ SEIJAS, al no ser contrario al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, impartiéndosele a dicho acuerdo la eficacia y autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la REVOCATORIA Y LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO que pende sobre el vehículo plenamente identificado en autos, en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR .....