En consecuencia, Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la Acción de Impugnación de Tacha de Falsedad de un documento Público por Vía Principal, y la Anulación de todos Sus Efectos Administrativos, instaurado por los ciudadanos por los ciudadanos Neida María López Nieves y Richards Antonio Martínez Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.615.354 y V-15.146.356, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi); Así se decide.