Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana: MARIA FELICIANA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.362.245, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARIA FELICIANA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.362.245, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JOSE GREGORIO GONZALEZ AGUILAR, quien fue venezolano, de 51 años de edad, con nacionalidad venezolano, titular .....