´En el presente caso, considera este juzgador que de la norma transcrita anteriormente y luego de la revisión exhaustiva efectuada a la Solicitud de HABEAS DATA, presentada por el ciudadano ELIO FELIPE OROPEZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-19.470.359, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ELADIO FRANCO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.276, se evidencia la falta de requerimiento previo (Oficio emanado del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, dirigido a la División de Criminalística Municipal San Fernando del Estado Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística), ordenando la desincorporación de la Reseña Policial, requisito este fundamental para darle curso de ley a la presente solicitud.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167, 169 y 19, de la Le.....