En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.-COMPETENTE, para conocer en primer grado de jurisdicción, la presente causa.-
2.- ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (vía de hecho) Conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional, interpuesto por la NERYS ANAIL ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.481, debidamente representada por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio CARLOS ANDRES SALAS GARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.810, contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE).-
3.-IMPROCEDENTE, la solicitud de Amparo Cautelar.-