PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano EDILVER JOSÉ RODRÍGUEZ SIRA, titular de la cédula de identidad N° 13.035.596, de 47 años, nacido el 22-10-1977, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Los Centauro, Manzana A-02, casa N° 24. San Fernando. Estado Apure, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 10° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDONNY OJEDA, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al ciudadano EDILVER JOSÉ RODRÍGUEZ SIRA, titular de la cédula de identidad N° 13.035.596, impuesta en fecha 08-1.....