Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: PABLO JOSE INFANTE ENCISO, MINERVA DEL SOCORRO INFANTE DE RAMOS, NELLYS JOSEFA, MARIA TIBISAY, EDITH MORAIMA INFANTE ENCISO, AGUEDA ROSA INFANTE ENCISO, ADELEISA ESMERALDA INFANTE ENCISO, JOSUE NAU INFANTE COLINA, JACIER NAHUM INFANTE COLINA, JAELA NAYRES INFANTE COLINA y JAEL NAYRES INFANTE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.619.001, V-10.619.001, V-8.169.120, V-8.169.119, V-9.596.452, V-9.875.436, V-11.241.888, V-12.321.726, V-16.515.704, V-17.849.544, V-17.849.546 y V-17.849.545, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombr.....