PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MOTA MOTA, titular de la cédula de identidad N° 26.652.410, natural de San Fernando. Estado Apure, nacido el 15-11-1986, de 38 años de edad, residenciado en Barrio Las Marias, calle principal, casa N° 45 frete a la Bodega de Chirilo. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CULPABLE al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MOTA MOTA, titular de la cédula de identidad N° 26.652.410, natural de San Fernando. Estado Apure, nacido el 15-11-1986, de 38 años de edad, residenciado en Barrio Las Marías, calle principal, casa N° 45 frete a la Bodega de C.....