Este Tribunal observa que en la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 04 de Febrero del año 2.026, la ciudadana SOIDES SULEIKA ROJAS REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.249.851, manifestó el deseo de querer divorciarse, es por eso que este Tribunal debe declarar CON LUGAR dicha solicitud, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo unía a su cónyuge, y así quedará establecido en el dispositivo del fallo, y así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos, tanto de hecho como de derecho, precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorci.....