DISPOSITIVO:
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivarianas de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, sobre un (1) inmueble constituido por una casa-quinta y su correspondiente parcela de terreno constante de 811,81 M2, distinguida con el N° 9 y el nombre de QUINTA FELICIDAD, ubicada en la Manzana N°06, Avenida Principal de la Urbanización San Fernando 2000, Parroquia Miranda del Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, propiedad de la ciudadana SANDRA MARÍA ACOSTA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.594.674, según documento protocolizado por ante la Oficina del Re.....