PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano GUILLERMO JAVIER JASPE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 26.873.523, venezolano, fecha de nacimiento 07-11-1994, de 30 años. Natural de San Fernando, estado Apure, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Flor Amarillo, calle N° 02. Casa N° 02. San Fernando. Estado Apure, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismos, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano GUILLERMO JAVIER JASPE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 26.873.523, titular de la cédula de identidad N° 26.873.523, ven.....