Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medidas preventivas cautelares innominadas efectuada en fecha 11 de marzo de 2026 por los abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, Inpreabogado Nos. 29.626 y 138.112, actuando como apoderados judicial del ciudadanos PEDRO MANUEL SOLÓRZANO ARACA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.190.076, quien dice actuar en su propio nombre y en representación de sus hermanos legítimos, identificados en la causa principal que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial .....