PRIMERO: SIN LUGAR, por segunda vez, la solicitud de revisión de medida, requerida por ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ, y ABG. CARLOS VERENZUELA AGUIRRE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO GALLEGO, titular de la cédula de identidad N° 17.200.339, relacionado con el asunto penal 3U-136-25, seguida por la presunta comisión del delito de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: SIN LUGAR, por segunda vez, la solicitud de admisión de pruebas complementarias, requerida por ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ, y ABG. CARLOS VERENZUELA AGUIRRE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO GALLEGO, titular de la cédula de identidad N° 17.200.339, relacionado con el asunto penal 3U-136-25, seguida por la presunta comisión del delito de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previs.....