Se Decreta Medida de Prohibición de Salida del País de conformidad con lo establecido en el Artículo 466 Literal " A " de la Ley Adjetiva Especialel cual se refiere a la medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescentes, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza, y el Articulo 40 de la Ley Marras, el cual refiere el estado de proteger a los menores contra su traslado ilícito, ya sea dentro del territorio nacional o hacia el extranjero y este juzgador como garante de los derechos y deberes de la Ley adjetiva especial, y teniendo como deber insoslayable y objetivo máxime el cumplimiento de la Norma, siendo los mismos derechos y deberes inviolables, en consecuencia, Este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Ordena PRIMERO:la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DE ESTA JURISDICCION (EDO. APURE) y DEL PAIS a favor del Niño (Se omite de conf.....