Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos YADIRA MERCEDES ORTEGA DE CERMEÑO, SERGIO IVAN CERMEÑO ORTEGA y YADIRA MARIANA CERMEÑO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.258.678, V-15.682.391, y V-18.015.391, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de ciudadanos YADIRA MERCEDES ORTEGA DE CERMEÑO, SERGIO IVAN CERMEÑO ORTEGA y YADIRA MARIANA CERMEÑO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad .....