PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, a los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cedula de identidad N° 18.264.260 y WINDER ALEXANDER PEREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, a los acusados de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara NO CULPABLE, a los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cedula de identidad N° 18.264.260 y WINDER ALEXANDER PEREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por el delito de BENEFICIO DE GA.....