DISPOSITIVA
En tal sentido, visto que no consta en el referido escrito libelar, especificación los requisitos anteriormente mencionados, es por lo que este Tribunal, en aras de garantizar la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, así como el derecho al debido proceso, conforme a lo consagrado en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, concede a la parte accionante un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy, para que el actor cumpla con la obligación legal de especificar cada uno de ellos. De esta manera, se preserva la integridad del proceso, se garantiza la igualdad de las partes y se asegura que la pretensión sea examinada con pleno respeto a los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, so pena declaración de inadmisibilidad de la presente acción en caso de no cumplir con lo ordenado.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado P.....