PRIMERO: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS previstas y contempladas en los ordinales 2° y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; opuestas por el Abg. JOSE MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.329.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.084, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO SILVA GIL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad, N° V-10.615.013, parte demandada en el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre del año 2025.
SEGUNDO: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
No se ordena la notificación de las partes por h.....