Por todos los razonamientos antes expuestos, este Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE la demanda contentiva de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS EMIGDIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.142.138, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.912, con domicilio procesal en la Urbanización las Terrazas, Municipio San Fernando del Estado Apure, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLENDA BEATRIZ CISNERO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayora de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.251.365, domiciliada en el estado Miranda, Avenida Los Samanes Municipio Carrizal, Urbanización Los Budares Monte Bello, calle Principal los Budares, Edificio Los Budares, Torres B, Piso 15, A.....