De la revisión efectuada al escrito libelar, observa quien suscribe que el ciudadano PEDRO CELESTINO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.292, con domicilio en el Fundo "El Naranjo" del sector San Vicente, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistido por el abogado LUIS OMAR MORALES DAZA, Inpreabogado N° 123.476, en el Capítulo IV, acápite definido como "DE LAS MEDIDAS CAUTELARES", requiere a éste Juzgado le sean acordadas las siguientes Cautelares: 1º De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 588 eiusdem, pide sea decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble allí identificado plenamente. 2º De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, pide sea decretada MEDIDA DE SECUESTR.....