Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 585, 588 ordinal 3° y 601 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por UNA PARCELA DE TERRENO de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (212,85 m²), y la CASA DE HABITACIÓN sobre ella construida, de mampostería, de dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, techos de zinc y pisos de cemento, patio interior y cerca de mampostería, ubicado en la Calle Municipal s/n, entre las calles Independencia y Negro Primero, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Municipal, q.....