Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de partición y liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, interpuesta por ciudadana JIANNI YAXSURI RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.527.367, debidamente asistida de la abogada en ejercicio NATHALY TOVAR CUPIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.159, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ OCHOA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.325.915, y de este domicilio. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, procédase a la partición y liquidación de la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos JIANNI YAXSURI RODRÍGUEZ GARCÍA Y.....