Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el abogado EDGAR OSWALDO ARRIAGA ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.884, apoderado judicial de la ciudadana KARLA CAROLINA LUGO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.024.294, contra el ciudadano THRACHEMHBERG EMILIO RICO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.269.393, y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos KARLA CAROLINA LUGO CARVAJA y THRACHEMHBERG EMILIO RICO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares.....