Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS, JOSE GREGORIO VALDEZ APONTE, HERYERBEL YOHAN VALDEZ APONTE, YOVANINA YAMILET VALDEZ APONTE, JHOANGELIS ZULEIMA VALDEZ JIMENEZ y JUAN DAVID VALDEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-16.511.578, V-16.270.376, V-16.975.011, V-14.693.625, V-29.653.477 y V-31.546.253, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS, JOSE .....