Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana CRISTINA YURIMAR QUINTO QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.147.468, y a partir de la presente fecha la ciudadana YRAIMA MARGARITA QUINTO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.265.413, se declara como CURADOR AD HOC del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias C.....