DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de la medida cautelar de embargo sobre bienes mueble propiedad de la parte demandada, efectuada originariamente en la demanda que encabeza las presentes actuaciones en su Cuaderno Principal, suscrita la ciudadana YARISMA ARELIA PAEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.902.692, con domicilio en la parroquia Peñalver, sector el manglar del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, asistida por los abogados WILMER ALFREDO FERNANDEZ y FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, Inpreabogado N° 138.106 y 13.084 contra el ciudadano DAKAR DEL VALLE PADILLA, venezolano, mayor de edad, t.....