Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA que ha operado de hecho y de derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, decisión Nro. 1708, en el expediente signado bajo el Nro. 09-0695, la cual, fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Actos Administrativos Agrarios con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, presentado por el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....