SEGUNDO: Es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se insta a la parte demandante que identifique claramente a todas las personas hacia las cuales pretende su demanda y por ello se ORDENA a la parte actora que aporte al proceso los datos requeridos a los fines de que este Juzgado se pronuncia respecto a la admisibilidad de la demanda, a tenor de lo cual se otorga un lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes a este. Es todo.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veintiséis (23-10-2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. YSABEL C. OSORIO. G.
El Secretario
Abg. .....