Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de cedulas de identidad, copias de Registro de Información Fiscal (RIF), de las copias certificadas del acta de defunción y las actas de nacimiento, acompañadas a la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos VILMA MORELVIE HERRERA BLANCO y JOSE GUILLERMO HERRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.590.710 y 3.349.469, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos VILMA MORELVIE HERRERA BLANCO y JOSE GUILLERMO HERRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente háb.....