-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda intentada por la ciudadana YUSMARY CORINA FLORES ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.129.422, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL VILLEGAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.874.078, y consecuentemente, NULO EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN ESTA CAUSA.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de los apoderados judiciales de ambas partes, por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE.....