PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, fecha de nacimiento 12-03-1980, de 44 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en la avenida Los Centauros, casa s/n, adyacente al Parque de Ferias. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de FONTAINES HERNÁNDEZ YARIMA DEL CARMEN Y LUIS HUMBERTO LAYA, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudada.....