DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO; Se fija en la cantidad de: CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.281,00) equivalentes a: CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$) mensuales para la Obligación de Manutención, mas la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) equivalentes a CIEN DOLARES (100) por Bono de Fin de Año, ambas partes acuerdan compartir en un 50% gastos por ropa, calzado y medicinas, El r.....