Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano CARRASQUEL ROJAS FELIX BENICIO titular de la cédula de identidad Nº: 21.316.305, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos tipificados como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZA MARBELIZ ROJAS, y el delito de AMENAZAS en perjuicio de la menor Felimar Bohorquez, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y A.....