SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO en su condición de JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, y como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena a la Jueza Inhibida continúe conociendo las actuaciones que conforman la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO incoado por el ciudadano DOMINGO BOLÍVAR PÉREZ en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO OROPEZA REYES.