Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CRIOLLO GONZALEZ DOMINGO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.161.024, nacido en San Pablo Municipio Sucre del estado Táchira, en fecha 03 de diciembre de 1961, de 48 años, casado, residenciado en Ciudad Sucre, casa S/N, Parroquia San Camilo, estado Apure, quien fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a CRIOLLO GONZALEZ DOMINGO ANTON.....