PRIMERO: La Guarda de los Hnos. LUNA RODRIGUEZ, la tendrá el padre ciudadano JOSE GREGORIO LARA ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal lo decide así.
SEGUNDO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visita, será de manera amplia a favor de la ciudadana LIGIA NOELIA RODRIGUEZ GUTIERREZ.
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, la ciudadana LIGIA NOELIA RODRIGUEZ GUTIERREZ, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. LARA RODRIGUEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del 31-07-06, más aportes extras por concepto de Bono Vacacional de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) y Bono Decembrino por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), a fin de cubrir los gastos ocasionados por los referidos Hnos. en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deb.....