Con base a todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados en la parte motiva este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE in limini litis la demanda por inepta acumulación de pretensiones, intentada por el ciudadano NOEL RAMÓN PALMA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.976.169, de este domicilio, asistido por el abogado Marcos Elías Goitía Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.239, de este domicilio, por motivo de Querella Funcionarial, (solicitud de Reenganche y pagos de Salarios caídos, y Prestaciones Sociales) en contra del ESTADO APURE.