D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHOS Y DERECHOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara: UNICO: declinar la competencia por el Territorio de conformidad con el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.063.584, por cuanto el mismo se encuentra SOLICITADO, según oficio Nº 510-10, de fecha 03-06-2010, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona. Remítase actuaciones con el imputado. Cúmplase y líbrese lo conducente.- siendo las 9:20 AM se dio por concluido el acto. Es Todo termino se le leyó y conforme firm.....