Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: condena a los ciudadanos: ARVELO RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.612.154, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Marías, Calle Moroñones casa sin número, hijo de Mercedes Arvelo y Pedro Rivero, y PARRA JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.031.569, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Milagro, vía al Liceo Germán Fleitas Beroes casa sin número, Camaguan Estado Guárico; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjui.....