PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALI, en la causa Nº 3C-3122-11 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2111-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Tercero de Control anteriormente descrito en fecha 08 de Junio de 2011, acordando RECHAZAR y en consecuencia no ha lugar, las excepciones opuestas por el abogado Víctor Altuna, y de igual forma NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA ARRIAGA RETALI, en la que requiere la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: Toyota, CLASE: Automóvil, MODELO: Corolla aut, TIPO: Sedan, AÑO: 1993, COLOR: Gris, PLACAS: XXW-412, USO: Particular
SEGUNDO: Se declara de oficio la nulidad absoluta de la decisión recurrida fechada 08/06/11, así como del auto que fija audiencia oral da.....