PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra de la acusada GONZALEZ HERNANDEZ GRISMAR EMILIA, titular de la cédula de identidad, 16.271.398, residenciada en el Bario La Esperanza, casa N° 18, cerca de la Escuela Granja, Arichuna, Estado Apure, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FLOR MARIA PEREZ; conjuntamente con las pruebas ofrecidas por ser legales y pertinentes.
SEGUNDO: En APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA a la Ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ GRISMAR EMILIA, titular de la cédula de identidad, 16.271.398, residenciada en el Bario La Esperanza, casa N° 18, cerca de la Escuela Granja, Arichuna, Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, como autora y responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y.....